NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 87

Continuación del procedimiento

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Luego de resuelto el conflicto de competencia, el órgano que resulte competente para conocer el asunto continúa el procedimiento según su estado y conserva todo lo actuado, salvo aquello que no sea jurídicamente posible.

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1 nota
  • Texto según el artículo 87 de la Ley Nº 27444