Artículo 72
Delegación de firma
72.1 Los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa.
72.2 En caso de delegación de firma, el delegante es el único responsable y el delegado se limita a firmar lo resuelto por aquél.
72.3 El delegado suscribe los actos con la anotación “por”, seguido del nombre y cargo del delegante.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 72 de la Ley Nº 27444