NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 69

Avocación de competencia

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69.1 Con carácter general, la ley puede considerar casos excepcionales de avocación de conocimiento, por parte de los superiores, en razón de la materia, o de la particular estructura de cada entidad.

69.2 La entidad delegante podrá avocarse al conocimiento y decisión de cualquier asunto concreto que corresponda decidir a otra, en virtud de delegación.

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1 nota
  • Texto según el artículo 69 de la Ley Nº 27444