Artículo 70
Disposición común a la delegación y avocación de competencia
Todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá ser notificada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la resolución que se dicte.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 70 de la Ley Nº 27444