NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 70

Disposición común a la delegación y avocación de competencia

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Todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá ser notificada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la resolución que se dicte.

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1 nota
  • Texto según el artículo 70 de la Ley Nº 27444