Artículo 46
Cancelación de los derechos de tramitación
La forma de cancelación de los derechos de tramitación es establecida en el TUPA institucional, debiendo tender a que el pago a favor de la entidad pueda ser realizado mediante cualquier forma dineraria que permita su constatación, incluyendo abonos en cuentas bancarias o transferencias electrónicas de fondos.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 46 de la Ley Nº 27444