NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 46

Cancelación de los derechos de tramitación

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La forma de cancelación de los derechos de tramitación es establecida en el TUPA institucional, debiendo tender a que el pago a favor de la entidad pueda ser realizado mediante cualquier forma dineraria que permita su constatación, incluyendo abonos en cuentas bancarias o transferencias electrónicas de fondos.

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1 nota
  • Texto según el artículo 46 de la Ley Nº 27444