Artículo 36-A
Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad estandarizados obligatorios
36-A.1 La estandarización constituye el proceso promovido y desarrollado por la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la entidad que cuenta con rectoría en la materia. Permite generar condiciones uniformes para la tramitación de un mismo procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad en distintas entidades públicas a cargo de su atención, con la finalidad de que esas entidades no incurran en prácticas diferenciadas y/o exigencias innecesarias durante su prestación.
36-A.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la entidad competente o de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. De aprobarse una norma que establezca medidas de simplificación o eliminación de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad, corresponde a la Secretaría de Gestión Pública efectuar las modificaciones en el Sistema Único de Trámites, de oficio o a solicitud de la entidad competente en la materia.
36-A.3 Las entidades del Poder Ejecutivo que hayan emitido y/o emitan disposiciones normativas que contienen procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se encuentran obligadas a desarrollar en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros la estandarización.
36-A.4 Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad.
36-A.5 Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.
36-A.6 La no actualización por las entidades de sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la norma que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados por la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene como consecuencia la aplicación del artículo 49. La norma que aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, puede disponer un plazo mayor para la actualización de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, en aquellos casos en que la estandarización comprenda un número significativo de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que para su adecuada implementación requiera efectuar adecuaciones en la gestión interna de las entidades obligadas.