NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 224

Prohibición de responder a las contestaciones

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La réplica a las contestaciones de las reclamaciones, no está permitida. Los nuevos problemas incluidos en la contestación del denunciado serán considerados como materia controvertida.

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1 nota
  • Texto según el artículo 224 de la Ley Nº 27444

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