NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 219

Procedimiento trilateral

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219.1 El procedimiento trilateral es el procedimiento administrativo contencioso seguido entre dos o más administrados ante las entidades de la administración y para los descritos en el inciso 8) del artículo I del Título Preliminar de la presente Ley.

219.2 La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como “reclamante” y cualquiera de los emplazados será designado como “reclamado”.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 219 de la Ley Nº 27444

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