NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 222

Contenido de la reclamación

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222.1 La reclamación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el artículo 113 de la presente Ley, así como el nombre y la dirección de cada reclamado, los motivos de la reclamación y la petición de sanciones u otro tipo de acción afirmativa.

222.2 La reclamación deberá ofrecer las pruebas y acompañará como anexos las pruebas de las que disponga.

222.3 La autoridad podrá solicitar aclaración de la reclamación de admitirla, cuando existan dudas en la exposición de los hechos o fundamentos de derecho respectivos.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 222 de la Ley Nº 27444

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