Artículo 222
Contenido de la reclamación
222.1 La reclamación deberá contener los requisitos de los escritos previstos en el artículo 113 de la presente Ley, así como el nombre y la dirección de cada reclamado, los motivos de la reclamación y la petición de sanciones u otro tipo de acción afirmativa.
222.2 La reclamación deberá ofrecer las pruebas y acompañará como anexos las pruebas de las que disponga.
222.3 La autoridad podrá solicitar aclaración de la reclamación de admitirla, cuando existan dudas en la exposición de los hechos o fundamentos de derecho respectivos.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 222 de la Ley Nº 27444