NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 221

Inicio del procedimiento

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221.1 El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentación de una reclamación o de oficio.

221.2 Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la administración debe favorecer y facilitar la solución conciliada de la controversia.

221.3 Una vez admitida a trámite la reclamación se pondrá en conocimiento del reclamado a fin de que éste presente su descargo.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 221 de la Ley Nº 27444

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