Artículo 221
Inicio del procedimiento
221.1 El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentación de una reclamación o de oficio.
221.2 Durante el desarrollo del procedimiento trilateral la administración debe favorecer y facilitar la solución conciliada de la controversia.
221.3 Una vez admitida a trámite la reclamación se pondrá en conocimiento del reclamado a fin de que éste presente su descargo.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 221 de la Ley Nº 27444