NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 145

Impulso del procedimiento

Compartir por WhatsApp

La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a regular tramitación del procedimiento; determinar la norma aplicable al caso aun cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 145 de la Ley Nº 27444