Artículo 149
Acumulación de procedimientos
La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 149 de la Ley Nº 27444