NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 149

Acumulación de procedimientos

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La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.

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1 nota
  • Texto según el artículo 149 de la Ley Nº 27444