Artículo 61
Justicia de Paz como órgano jurisdiccional
El texto vigente es el que fijó la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29824, publicada el 3 enero 2012. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La Justicia de Paz es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial cuya ubicación jerárquica se encuentra establecida por el artículo 26 de la presente Ley Orgánica. La elección, atribuciones, deberes, derechos y demás aspectos vinculados a esta institución, son regulados por la ley especial de la materia.
Historial y notas
2 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28434, publicado el 28 diciembre 2004, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29824, publicada el 03 enero 2012, la misma que entró en vigencia a los tres (3) meses de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, cuyo texto es el siguiente:
En todo centro poblado que alcance el volumen demográfico rural y urbano que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se establece cuando menos un Juzgado de Paz.
Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, fijar el número de Jueces de Paz para cada centro poblado.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial define anualmente la política de desarrollo de la Justicia de Paz.
Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, proponer la creación o supresión de Juzgados de Paz, teniendo en cuenta las condiciones demográficas, capacidad de la población de acceso a la justicia, carga procesal, necesidad del servicio y, las facilidades de comunicación entre las diversas instancias del Poder Judicial.”