Artículo 63
Locales y mobiliario
Artículo derogado
Lo derogó la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 29824, publicada el 3 enero 2012. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
El Poder Judicial provee a los Juzgados de Paz, prioritariamente, de los útiles indispensables para el cumplimiento de su función.
Los Concejos Municipales y la colectividad proveen los locales que se requiera.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 29824, publicada el 03 enero 2012, la misma que entró en vigencia a los tres (3) meses de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.