Artículo 60
Coexistencia de Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley N° 28434, publicado el 28 diciembre 2004. La redacción anterior está en «Historial y notas».
En lugares donde coexiste un Juzgado de Paz Letrado con uno de Paz y la ley les asigne las mismas competencias, el demandante podrá recurrir indistintamente a cualquiera de las dos instancias. En los demás casos, se someterán a lo dispuesto por la ley para cada caso.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28434, publicado el 28 diciembre 2004, cuyo texto es el siguiente:
En lugares donde hay un Juzgado de Paz Letrado, no puede haber un Juzgado de Paz. En dichos lugares el Juez de Paz Letrado asume competencia en las acciones y los asuntos propios del Juzgado de Paz, aplicando las normas de procedimiento pertinentes señaladas en el capítulo siguiente.