Artículo 64
Función conciliadora del Juez de Paz
Artículo derogado
Lo derogó la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 29824, publicada el 3 enero 2012. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
El Juez de Paz, esencialmente es Juez de Conciliación. Consecuentemente está facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer un acuerdo.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 29824, publicada el 03 enero 2012, la misma que entró en vigencia a los tres (3) meses de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.