NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 64

Función conciliadora del Juez de Paz

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Artículo derogado

Lo derogó la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 29824, publicada el 3 enero 2012. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

El Juez de Paz, esencialmente es Juez de Conciliación. Consecuentemente está facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer un acuerdo.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 29824, publicada el 03 enero 2012, la misma que entró en vigencia a los tres (3) meses de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.