Artículo 59
Apelación de resoluciones
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley N° 28434, publicado el 28 diciembre 2004. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Las resoluciones de los Juzgados de Paz son conocidas en grado de apelación por el Juez de Paz Letrado. Las emitidas por este último, por los Juzgados Especializados o Mixtos.
Las resoluciones emitidas por los Juzgados de Paz serán examinadas tomando en cuenta también las particularidades culturales y sociales, así como el criterio de justicia del Juez de Paz.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28434, publicado el 28 diciembre 2004, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1
Las resoluciones de Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz, son conocidas en grado de apelación por los respectivos Juzgados Especializados o Mixtos.