NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 83

ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

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Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones:

1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:

1.1. Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia.

1.2. Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio.

2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:

2.1. Construir, equipar y mantener directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, los cuales pueden incluir de manera complementaria, la comercialización de otros productos y servicios de uso personal y doméstico, sin contravenir la normativa vigente, y en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados.Modificado por Ley N° 30865 (6 noviembre 2018)

La municipalidad brinda las facilidades de orientación y capacitación a los comerciantes involucrados, en lo que resulte necesario y pertinente.

Esta función específica compartida de las municipalidades no las habilita a realizar actividades empresariales que no se encuentren previamente autorizadas por ley."

2.2. Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la provincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional.

2.3. Promover y fortalecer la realización de ferias agropecuarias rurales para la promoción de productos locales, facilitando la comercialización, el fomento de la productividad y la transferencia tecnológica, en coordinación con las municipalidades distritales."Incorporado por Ley N° 30984 (18 julio 2019)

3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:

3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales.

3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial.

3.3. Realizar el control de pesos y medidas, así como el del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.

3.4. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción.

3.5. Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos, terminales pesqueros y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales.

3.6. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales.

4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:

4.1. Promover y organizar con los productores locales la realización de ferias rurales de productos alimenticios, agropecuarios, artesanales e industriales propios de la localidad, incentivando su comercialización y consumo, e impulsando el mayor valor agregado, la transferencia tecnológica y la productividad laboral, con el apoyo de la municipalidad provincial y el gobierno regional” .Modificado por Ley N° 30984 (18 julio 2019)

Historial y notas

4 notas · 1 versión anterior
  • Numeral 2.1) modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30865, publicada el 06 noviembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30865, publicada el 06 noviembre 2018, en los casos en que la municipalidad intervenga para remodelar, mejorar o ampliar los mercados de abastos a su cargo y que se afecte las ubicaciones de los actuales concesionarios debidamente acreditados y empadronados; mediante acuerdo de concejo municipal se deberá normar la forma en que los actuales concesionarios ejercerán su preferencia para la reubicación a la que hubiera lugar.
  • Numeral 2.3) incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30984, publicada el 18 julio 2019.
  • Numeral 4.1) modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30984, publicada el 18 julio 2019, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

2.1. Construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados.Modificado por Ley N° 30865 (6 noviembre 2018)

4.1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad.Modificado por Ley N° 30984 (18 julio 2019)

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