Artículo 81
TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO
Las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial.
1.2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.
1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.
1.4. Normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.
1.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento.
1.6. Normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.
1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de personas en su jurisdicción.
1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de su competencia, según corresponda.
1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.
1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización.
2.2. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.
2.3. Ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito.
2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.
3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:
3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial.
3.2. Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.
Historial y notas
7 notas
- Mediante Oficio N° D000454-2020-PCM-SC de fecha 05 febrero 2020, enviado por la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, se indica que el presente inciso estaría derogado tácitamente respecto a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, suprimiéndose en el extremo del "transporte terrestre de personas", por aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30900, siendo la ATU el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros; ejerciendo competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que presta dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, provincias contiguas, que en su integridad guardan entre sí, continuidad urbana. En virtud a ello, se modifica la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao. (*)
- Mediante Oficio N° D000454-2020-PCM-SC de fecha 05 febrero 2020, enviado por la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, se indica que el presente inciso estaría derogado tácitamente respecto a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, suprimiéndose en el extremo del"transporte terrestre de personas", por aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30900, siendo la ATU el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros; ejerciendo competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que presta dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, provincias contiguas, que en su integridad guardan entre sí, continuidad urbana. En virtud a ello, se modifica la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao. (*)
- Mediante Oficio N° D000454-2020-PCM-SC de fecha 05 febrero 2020, enviado por la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, se indica que el presente inciso estaría derogado tácitamente respecto a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, suprimiéndose en el extremo del"transporte terrestre de personas o transporte de pasajeros", por aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30900, siendo la ATU el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros; ejerciendo competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que presta dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, provincias contiguas, que en su integridad guardan entre sí, continuidad urbana. En virtud a ello, se modifica la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao. (*)
- Mediante Oficio N° D000454-2020-PCM-SC de fecha 05 febrero 2020, enviado por la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, se indica que el presente inciso estaría derogado tácitamente en su totalidad respecto a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, por aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30900, siendo la ATU el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros; ejerciendo competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que presta dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, provincias contiguas, que en su integridad guardan entre sí, continuidad urbana. En virtud a ello, se modifica la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao. (*)
- Mediante Oficio N° D000454-2020-PCM-SC de fecha 05 febrero 2020, enviado por la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, se indica que el presente inciso estaría derogado tácitamente respecto a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, manteniéndose sólo en el extremo de los"terminales terrestres", por aplicación de los literales f) e i) del artículo 6 de la Ley N° 30900, al ejercer la ATU las funciones de promover, formular, estructurar y ejecutar procesos de inversión pública y privada; otorgar las concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas , así como para la construcción y operación de la infraestructura vial e infraestructura complementaria requerida para dichos servicios, cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera; así como, otorgar habilitaciones de conductores, vehículos y de infraestructura complementaria destinada a la prestación de los servicios de transporte terrestre de personas . (*)
- Mediante Oficio N° D000454-2020-PCM-SC de fecha 05 febrero 2020, enviado por la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, se indica que el presente inciso estaría derogado tácitamente respecto a la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, suprimiéndose en el extremo del "transporte terrestre de personas", por aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30900, siendo la ATU el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros; ejerciendo competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que presta dentro de la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, provincias contiguas, que en su integridad guardan entre sí, continuidad urbana. En virtud a ello, se modifica la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao. (*)
- De conformidad con el Artículo 13 de la Ley N° 28750, publicada el 03 junio 2006, se precisa que los recursos por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, provenientes de los convenios suscritos o por suscribirse entre las Municipalidades y la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, a favor de la Policía de Tránsito de las jurisdicciones respectivas, se incorporan en el presupuesto del Pliego Ministerio del Interior, para ser orientados exclusivamente a los fines señalados en los convenios. El Ministerio del Interior, queda autorizado para que mediante resolución suprema y dentro del plazo de treinta (30) días siguientes de publicada la presente Ley, establezca un régimen de incentivos excepcionales de carácter no remunerativo ni pensionable, a la Policía de Tránsito con cargo de hasta el 75% de los recursos de los mencionados convenios, así como regule los procesos y procedimientos para la ejecución presupuestal y financiera y uso de los citados recursos.