NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 53

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 30296, publicada el 31 diciembre 2014. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, la escala progresiva acumulativa de acuerdo a lo siguiente:

A partir del ejercicio gravable 2015:

Suma de la Renta Neta de Trabajo y de

Tasa

la Renta de Fuente Extranjera

Hasta 5 UIT

8%

Más de 5 UIT hasta 20 UIT

14%

Más de 20 UIT hasta 35 UIT

17%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT

20%

Más de 45 UIT

30%

Historial y notas

4 notas · 2 versiones anteriores
  • Párrafo sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº 27895, publicada el 30 de diciembre de 2002.
  • Artículo sustituido por el Artículo 15 de la Ley Nº 27804, publicada el 2 de agosto de 2002.
  • Artículo sustituido por el Artículo 15 del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10 marzo 2007, el mismo que de conformidad con su Única Disposición Complementaria Final, entró en vigencia a partir del 01 enero del 2009, cuyo texto será el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30296, publicada el 31 diciembre 2014, que entró en vigencia el 1 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

(89) El impuesto a cargo de las personas naturales, sociedades conyugales, de ser el caso, y sucesiones indivisas, domiciliadas, se determinará aplicando sobre la renta neta global anual, la escala progresiva acumulativa siguiente:

Renta Neta Global Tasa

Hasta 27 UIT 15%

Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21%

Por el exceso de 54 UIT 30%

La renta neta global anual comprende las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categorías, además de la determinada conforme al Artículo 51 de esta Ley, con excepción de lo señalado en el párrafo siguiente.

Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del Artículo 24 de la Ley estarán gravados con la tasa de cuatro punto uno por ciento (4.1%). La renta neta global anual no comprende los dividendos ni cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del Artículo 24 de la Ley.

Texto anterior 2

El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, la escala progresiva acumulativa siguiente:

Suma de la Renta Neta del Trabajo

Tasa

y renta de fuente extranjera

Hasta 27 UIT

15%

Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT

21%

Por el exceso de 54 UIT

30%”

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