NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 116-B

Obligaciones formales

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Los contribuyentes domiciliados en el país mantendrán en sus libros y registros, con efecto tributario, en forma detallada y permanente, las rentas netas que le atribuyan sus entidades controladas no domiciliadas, los dividendos u otra forma de participación en las utilidades provenientes de su participación en entidades controladas no domiciliadas, así como el impuesto pagado por éstas en el exterior, de corresponder.

La SUNAT podrá establecer el detalle de la información que deben contener los libros y registros a que se refiere el párrafo anterior, así como solicitar la presentación de documentación o información, en forma periódica o no, para el mejor control de lo previsto en el presente capítulo.”Incorporado por Decreto Legislativo Nº 1120 (18 julio 2012)

Historial y notas

1 nota
  • Capítulo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1120, publicado el 18 julio 2012, el mismo que entró en vigenciaa partir del 1 de enero de 2013 y será aplicación respecto de las rentas pasivas que obtengan las entidades controladas no domiciliadas a partir del 1 de enero de 2013, según lo establece la Quinta Disposición Complementaria Transitoria.

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