NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 6

MODIFICACIÓN DE LOS APÉNDICES I Y II

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 980, publicado el 15 marzo 2007. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, podrá ser modificada mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

La modificación de la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II deberá cumplir con los siguientes criterios:

a) En el caso de bienes, sólo podrá comprender animales vivos, insumos para el agro, productos alimenticios primarios, insumos vegetales para la industria del tabaco, materias primas y productos intermedios para la industria textil, oro para uso no monetario, inmuebles destinados a sectores de escasos recursos económicos y bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con certificación del Instituto Nacional de Cultura, así como los vehículos automóviles a que se refieren las Leyes Nº s. 26983 y 28091.

En el caso de servicios, sólo podrá comprender aquellos cuya exoneración se base en razones de carácter social, cultural, de fomento a la construcción y vivienda, al ahorro e inversión en el país o de facilitación del comercio exterior.

b) Su prórroga se efectuará de acuerdo al plazo que establezca la norma marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, estando condicionada a los resultados de la evaluación del costo-beneficio de la exoneración, la que deberá efectuarse conforme a lo que establezca la citada norma.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 980, publicado el 15 marzo 2007, el mismo que de conformidad con su Primera Disposición Complementaria Final entró en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · MODIFICACION DE LOS APENDICES I Y II

La lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, podrá ser modificada mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT.

Conceptos del diccionario en este artículo

Términos del diccionario que citan este artículo