Artículo 7
Vigencia y renuncia a la exoneración
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 965, publicado el 24 diciembre 2006. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.
Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el Impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Historial y notas
21 notas · 12 versiones anteriores
- Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27215, publicada el 10-12-99, cuyo texto es el siguiente:
- Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27026 publicada el 27 de diciembre de 1998
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27384, publicado el 28-12-2000, cuyo texto es el siguiente:
- Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27614 publicado el 29-12-2001, cuyo texto es el siguiente:
- Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27896, publicada el 30-12-2002, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo 7 sustituido por el Artículo 1 de la Ley N° 28145, publicada el 30-12-2003, cuyo texto es el siguiente:
- Párrafo sustituido por el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 950, publicado el 03-02-2004, disposición que entró en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación, cuya texto es el siguiente:
- Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Ley N° 28446, publicado el 30-12-2004, cuyo texto es el siguiente:
- Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28658, publicada el 29 Diciembre 2005, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 965, publicado el 24 diciembre 2006, disposición que entró en vigencia el 1 de enero de 2007, cuyo texto es el siguiente:
- Párrafo sustituido por el Artículo Único de la Ley N° 29491, publicada el 31 diciembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
- Párrafo sustituido por el Artículo 3 de la Ley Nº 29546, publicada el 29 junio 2010, cuyo texto es el siguiente:
- Párrafo sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº 29966 , publicada el 16 diciembre 2012, el mismo que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, cuyo texto es el siguiente:
- Primer párrafo sustituido por el Artículo 2 de la Ley N° 30404, publicada el 30 diciembre 2015, cuyo texto es el siguiente:
- Primer párrafo sustituido por el Artículo 2 de la Ley N° 30899, publicada el 28 diciembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
- Primer párrafo modificado por el Artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 024-2019, publicado el 12 diciembre 2019, el mismo que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, cuyo texto es el siguiente:
- Primer párrafo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 31105, publicada el 31 diciembre 2020. La citada Ley entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, cuyo texto es el siguiente:
- Primer párrafo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1519, publicado el 30 diciembre 2021. El citado Decreto Legislativo entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2022, cuyo texto es el siguiente:
- Primer párrafo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31651, publicada el 29 diciembre 2022. La citada Ley entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2023, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con el Artículo Único de la Ley Nº 32542, publicada el 31 diciembre 2025, se modifica el primer párrafo del artículo 7 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el presente Decreto Supremo 055-99-EF. La citada ley entra en vigor el 1 de enero de 2026.(*)
- Primer párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32542, publicada el 31 diciembre 2025, que entra en vigor el 1 de enero de 2026, cuyo texto es el siguiente:
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.Modificado por Ley Nº 27215
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2001.Modificado por Ley N° 27896
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento."Modificado por Ley N° 27896
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.Modificado por Ley N° 27896
Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el Impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el reglamento."
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.
Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el Impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento."Modificado por Decreto Legislativo N° 950
Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán solicitar la renuncia a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento."Modificado por Decreto Legislativo N° 950
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005.Modificado por Ley N° 28658 (29 Diciembre 2005)
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006. Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el Impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento."
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.Modificado por Ley N° 29491 (31 diciembre 2009)
Vigencia y renuncia a la exoneración Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2010."Modificado por Ley Nº 29546 (29 junio 2010)
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012."Modificado por Ley Nº 29966 (16 diciembre 2012)
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015."Modificado por Ley N° 30404 (30 diciembre 2015)
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018" .Modificado por Ley N° 30899 (28 diciembre 2018)
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019" .Modificado por Decreto de Urgencia N° 024-2019 (12 diciembre 2019)
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020."Modificado por Ley Nº 31651
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021."Modificado por Ley Nº 31651
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022."Modificado por Ley Nº 31651
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025."Modificado por Ley Nº 31651
Los contribuyentes que realicen las operaciones comprendidas en el Apéndice I podrán renunciar a la exoneración optando por pagar el Impuesto por el total de dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.