NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 32

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO QUE AFECTA LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 12 de la Ley N° 30264, publicada el 16 noviembre 2014. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El Impuesto que afecta las importaciones de bienes corporales será liquidado en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos.

El Impuesto que afecta la utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados y la importación de bienes intangibles será determinado y pagado por el contribuyente en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo sustituido por el Artículo 16 de la Ley Nº 27039 publicada el 31 de diciembre de 1998.
  • Artículo sustituido por el Artículo 12 de la Ley N° 30264, publicada el 16 noviembre 2014, el mismo que entró en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

LIQUIDACION DEL IMPUESTO QUE AFECTA LA IMPORTACION DE BIENES Y LA UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS

El Impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos.

El impuesto que afecta la utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados será determinado y pagado por el contribuyente en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

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