Artículo 30
FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 30524, publicada el 13 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago.
Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario.
La declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo previsto en las normas del Código Tributario.
Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.
El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del Impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento.
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La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago" .
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Párrafo sustituido por el Artículo 15 de la Ley Nº 27039 publicada el 31 de diciembre de 1998.
- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30524, publicada el 13 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de publicación, en el diario oficial El Peruano, del decreto supremo que apruebe las normas reglamentarias para su aplicación, cuyo texto es el siguiente:
La declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago.
Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario.
La declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo previsto en las normas del Código Tributario.
El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del Impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos, forma y condiciones que señale el Reglamento.
La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y pago.