Artículo 24
FIDEICOMISO DE TITULIZACION, REORGANIZACION Y LIQUIDACION DE EMPRESAS
El texto vigente es el que fijó el Artículo 12 de la Ley Nº 27039 publicada el 31 de diciembre de 1998.
En el caso de fideicomiso de titulización, el fideicomitente podrá transferir al patrimonio fideicometido, el crédito fiscal que corresponda a los activos transferidos para su constitución.
Asimismo, el patrimonio fideicometido podrá transferir al fideicomitente el remanente del crédito fiscal que corresponda a las operaciones que hubiera realizado para el cumplimiento de sus fines, con ocasión de su extinción.
Las mencionadas transferencias del crédito fiscal se efectuarán de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Tratándose de la reorganización de empresas se podrá transferir a la nueva empresa, a la que subsiste o a la adquirente, el crédito fiscal existente a la fecha de la reorganización.
En la liquidación de empresas, no procede la devolución del crédito fiscal.
Historial y notas
1 nota
- Artículo sustituido por el Artículo 12 de la Ley Nº 27039 publicada el 31 de diciembre de 1998.