NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 23

OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1395, publicado el 6 septiembre 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, solo podrá utilizar como crédito fiscal el Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportación.

Para tal efecto, deberá contabilizar separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas.

Si en un periodo de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el sujeto del impuesto hubiera realizado cuando menos una vez operaciones gravadas y no gravadas, y tuviese en el mes adquisiciones que no pueda determinar su destino a operaciones gravadas o no con el impuesto, el crédito fiscal que corresponda a tales adquisiciones se deberá calcular proporcionalmente conforme al procedimiento que establezca el reglamento.

Tratándose de contribuyentes que inicien o reinicien actividades, el periodo a que hace referencia el párrafo anterior se computará desde el mes en que iniciaron o reiniciaron actividades hasta completar los doce (12) meses.

Solo para efecto del presente artículo y tratándose de las operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 1 del presente dispositivo, se considerará como operación no gravada, la transferencia del terreno.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1395, publicado el 06 septiembre 2018, el mismo que entró en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

Para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento que señale el reglamento.

Sólo para efecto del presente artículo y tratándose de las operaciones comprendidas en el inciso d) del Artículo 1 del presente dispositivo, se considerarán como operaciones no gravadas, la transferencia del terreno.

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