Artículo 6
Personalidad jurídica
La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
Términos del diccionario que citan este artículo
Comercial y SocietarioLevantamiento del velo societarioDoctrina de origen jurisprudencial que permite al juez prescindir excepcionalmente de la separación entre la persona jurídica y sus socios o controladores para imputar a estos las…Comercial y SocietarioRegistro de Personas JurídicasRegistro público a cargo de la SUNARP en el que se inscriben la constitución, el estatuto, los nombramientos de administradores y apoderados, las modificaciones estatutarias, las…Comercial y SocietarioSociedadPersona jurídica constituida por quienes convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas, con el fin de repartirse las utilidades.