Artículo 5
Contenido y formalidades del acto constitutivo
La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.
Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad.
Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo.
Términos del diccionario que citan este artículo
Comercial y SocietarioPacto socialActo constitutivo de la sociedad, otorgado por escritura pública e inscrito en el Registro, en el que los fundadores manifiestan su voluntad de constituirla, se identifican, fijan el…Comercial y SocietarioRegistro de Personas JurídicasRegistro público a cargo de la SUNARP en el que se inscriben la constitución, el estatuto, los nombramientos de administradores y apoderados, las modificaciones estatutarias, las…