NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 10

Reserva de preferencia registral

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1332, publicado el 6 enero 2017. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Cualquier persona natural o jurídica que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho.

No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral” .

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1332, publicado el 06 enero 2017, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Reserva de preferencia registral

Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho.

No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral.