Artículo 10
Reserva de preferencia registral
El texto vigente es el que fijó la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1332, publicado el 6 enero 2017. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Cualquier persona natural o jurídica que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho.
No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral” .
Historial y notas
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- Artículo modificado por la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1332, publicado el 06 enero 2017, cuyo texto es el siguiente:
Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho.
No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral.