NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 46

Copias certificadas

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Las copias certificadas a que se refiere esta ley pueden ser expedidas mediante fotocopias autenticadas por notario o por el administrador o gerente de la sociedad, según el caso, con las responsabilidades de Ley.

Las copias certificadas para los actos que requieran inscripción deberán ser certificadas por notario .