NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 377

Extinción del proyecto

Compartir por WhatsApp

El proyecto de escisión se extingue si no es aprobado por las juntas generales o por las asambleas de las sociedades participantes dentro de los plazos previstos en el proyecto de escisión y en todo caso a los tres meses de la fecha del proyecto.

Conceptos del diccionario en este artículo