NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 374

Convocatoria a las juntas generales o asambleas

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La convocatoria a junta general o asamblea de las sociedades a cuya consideración ha de someterse el proyecto de escisión se realiza mediante aviso publicado por cada sociedad participante con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha de la celebración de la junta o asamblea.