NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 312

Delegaciones al órgano administrador

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Tomado el acuerdo de emisión la junta de accionistas o de socios, según el caso, puede delegar en forma expresa en el directorio y, cuando éste no exista, en el administrador de la sociedad, todas las demás decisiones así como la ejecución del proceso de emisión.