NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 308

Escritura pública e inscripción

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La emisión de obligaciones se hará constar en escritura pública, con intervención del Representante de los Obligacionistas. En la escritura se expresa:

1. El nombre, el capital, el objeto, el domicilio y la duración de la sociedad emisora;

2. Las condiciones de la emisión y de ser un programa de emisión, las de las distintas series o etapas de colocación;

3. El valor nominal de las obligaciones, sus intereses, vencimientos, descuentos o primas si las hubiere y el modo y lugar de pago;

4. El importe total de la emisión y, en su caso, el de cada una de sus series o etapas;

5. Las garantías de la emisión, en su caso;

6. El régimen del sindicato de obligacionistas, así como las reglas fundamentales sobre sus relaciones con la sociedad; y,

7. Cualquier otro pacto o convenio propio de la emisión.

La colocación de las obligaciones puede iniciarse a partir de la fecha de la escritura pública de emisión. Si existen garantías inscribibles sólo puede iniciarse después de la inscripción de éstas.