NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 305

Importe

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El importe total de las obligaciones, a la fecha de emisión, no podrá ser superior al patrimonio neto de la sociedad, con las siguientes excepciones:

1. Que se haya otorgado garantía específica; o,

2. Que la operación se realice para solventar el precio de bienes cuya adquisición o construcción hubiese contratado de antemano la sociedad; o,

3. En los casos especiales que la ley lo permita.