NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 309

Régimen de Prelación

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287, publicada el 19 junio 2000. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La fecha de cada emisión y series de obligaciones de un mismo emisor, determinará la prelación entre ellas, salvo que ella sea expresamente pactada en favor de alguna emisión o serie en particular, en cuyo caso será necesario que las asambleas de obligacionistas de las emisiones o series precedentes presten su consentimiento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta el derecho preferente de que goza cada emisión o cada serie con relación a sus propias garantías específicas.

Los derechos de los obligacionistas en relación con los demás acreedores del emisor, se rigen por las normas que determinen su preferencia.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287, publicada el 19 junio 2000, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Régimen de prelación

No existe prelación entre las distintas emisiones o series de obligaciones de una misma sociedad en razón de su fecha de emisión o colocación, salvo que ella sea expresamente pactada a favor de alguna emisión o serie en particular. Si se conviene un orden más favorable para una emisión o serie de obligaciones, será necesario que las asambleas de obligacionistas de las emisiones o series precedentes presten su consentimiento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta el derecho preferente de que goza cada emisión o cada serie con respecto a sus propias garantías.

Los derechos de los obligacionistas en relación con los demás acreedores sociales se rigen por las normas que determinen su preferencia.