NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 25

Entrega de aportes no dinerarios

Compartir por WhatsApp

La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte.

La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital, según sea el caso.

Términos del diccionario que citan este artículo