NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 23

Aportes dinerarios

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 9 de la Ley N° 30822, publicada el 19 julio 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa del sistema financiero nacional o en una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente” .

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 9 de la Ley N° 30822, publicada el 19 julio 2018, la misma que entró en vigencia el 1 de enero de 2019, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Aportes dinerarios

Los aportes en dinero se desembolsan en la oportunidad y condiciones estipuladas en el pacto social. El aporte que figura pagado al constituirse la sociedad o al aumentarse el capital debe estar depositado, a nombre de la sociedad, en una empresa bancaria o financiera del sistema financiero nacional al momento de otorgarse la escritura pública correspondiente.

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