Artículo 182
Precio base y producto del remate
El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El precio base del remate, para las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y comiso está constituido por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado o condición.
Cuando se trate de mercancías en abandono legal, el dueño o consignatario o aquellas personas que tengan derecho sobre estas pueden solicitar la entrega del saldo del producto del remate, el que estará a su disposición por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha en la que se le comunica que tiene este derecho a través de una publicación en el portal electrónico de la SUNAT.
El saldo se obtiene luego de deducir del producto del remate, un monto equivalente a la deuda tributaria aduanera y recargos que hubieran correspondido, y los gastos en que se hubieran incurrido, conforme a lo que establezca la Administración Aduanera.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018, el mismo que entró en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2020, cuyo texto es el siguiente:
El precio base del remate, para las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y comiso estará constituido por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado o condición.