Artículo 181
Recuperación de la mercancía en abandono legal
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1235, publicado el 26 septiembre 2015. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El dueño o consignatario podrá recuperar su mercancía en situación de abandono legal, previo cumplimiento de las formalidades del régimen aduanero al que se acojan y pagando, cuando corresponda, la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos, hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable en el caso previsto en el literal f) del artículo 179 del presente Decreto Legislativo.
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1235, publicado el 26 septiembre 2015, el mismo que entró en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, cuyo texto es el siguiente:
El dueño o consignatario podrá recuperar su mercancía en situación de abandono legal pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.