Artículo 140
Nacimiento de la obligación tributaria aduanera
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 30038, publicada el 7 junio 2013. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La obligación tributaria aduanera nace:
a) En la importación para el consumo, en la fecha de la:
a.1) Numeración de la declaración;
a.2) Transmisión o presentación del documento a que se refiere el inciso a) del artículo 132.
b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;
c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; a excepción de la transferencia que se efectúa a título gratuito a favor de los gobiernos locales, los gobiernos regionales y las entidades del gobierno nacional, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y procedimientos previstos en el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF.
d) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30038, publicada el 07 junio 2013, cuyo texto es el siguiente:
- Inciso a) modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018, el mismo que entrará en vigencia a partir de la publicación del Decreto Supremo al que se alude en el artículo 132 del citado Decreto, cuyo texto es el siguiente:
Nacimiento de la obligación tributaria aduanera:
La obligación tributaria aduanera nace:
a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración;
b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;
c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y
d) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.