NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 140

Nacimiento de la obligación tributaria aduanera

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 30038, publicada el 7 junio 2013. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La obligación tributaria aduanera nace:

a) En la importación para el consumo, en la fecha de la:

a.1) Numeración de la declaración;

a.2) Transmisión o presentación del documento a que se refiere el inciso a) del artículo 132.

b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;

c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; a excepción de la transferencia que se efectúa a título gratuito a favor de los gobiernos locales, los gobiernos regionales y las entidades del gobierno nacional, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y procedimientos previstos en el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF.

d) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30038, publicada el 07 junio 2013, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso a) modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018, el mismo que entrará en vigencia a partir de la publicación del Decreto Supremo al que se alude en el artículo 132 del citado Decreto, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Del nacimiento de la obligación tributaria aduanera

Nacimiento de la obligación tributaria aduanera:

La obligación tributaria aduanera nace:

a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración;

b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado;

c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; y

d) En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen.

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