Constitución Política del PerúVigentetexto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026 Artículo 120 Refrendación Ministerial Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. ← Artículo 119Dirección y gestión de los Servicios Públicos Artículo 121 →Consejo de Ministros