Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 122

Nombramiento y remoción del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros

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El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.