Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 123

Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros

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1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.

2. Coordinar las funciones de los demás ministros.

3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.