NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 77

REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y DE MULTA

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La Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresará:

1. El deudor tributario.

2. El tributo y el período al que corresponda.

3. La base imponible.

4. La tasa.

5. La cuantía del tributo y sus intereses.

6. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria.

La resolución de determinación que se notifique al sujeto fiscalizado como resultado de la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar expresa, adicionalmente, la descripción del acto, situación o relación económica que genera su aplicación, el detalle de la norma que se considera aplicable y las razones que sustentan la aplicación de la referida Norma XVI."Incorporado por Decreto Legislativo N° 1422 (13 septiembre 2018)

7. Los fundamentos y disposiciones que la amparen.

8. El carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización. Tratándose de un procedimiento de fiscalización parcial expresará, además, los aspectos que han sido revisados.

Tratándose de las Resoluciones de Multa, contendrán necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, así como la referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses. Las multas que se calculen conforme al inciso d) del artículo 180 y que se notifiquen como resultado de un procedimiento de fiscalización parcial deberán contener los aspectos que han sido revisados. En el caso de Resoluciones de Multa emitidas por la SUNAT por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 87 vinculadas a la normativa de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, estas deben señalar, en lugar de lo dispuesto en el numeral 1, a los administrados que deben cumplir con dichas obligaciones.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1113 (5 de julio de 2012)

La Administración Tributaria podrá emitir en un sólo documento las Resoluciones de Determinación y de Multa, las cuales podrán impugnarse conjuntamente, siempre que la infracción esté referida a un mismo deudor tributario, tributo y período.

Historial y notas

4 notas · 1 versión anterior
  • Segundo párrafo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1422, publicado el 13 septiembre 2018, la vigencia del citado Decreto Legislativo no está condicionada a lo regulado en el artículo 8 de la Ley Nº 30230.
  • Numeral incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.
  • Párrafo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1113, publicado el 5 de julio de 2012, que entró en vigencia a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación.
  • Segundo párrafo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

Tratándose de las Resoluciones de Multa, contendrán necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, así como la referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses. Las multas que se calculen conforme al inciso d) del artículo 180 y que se notifiquen como resultado de un procedimiento de fiscalización parcial deberán contener los aspectos que han sido revisados.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1113 (5 de julio de 2012)

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