Artículo 65
PRESUNCIONES
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 941, publicado el 20 de diciembre de 2003.
La Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones:
1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro.
2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.
3. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo.
4. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.
5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.
6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero.
7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.
8. Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos.
9. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.
10. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios.
11. Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotación de juegos de máquinas tragamonedas.
12. Presunción de remuneraciones por omisión de declarar y/o registrar a uno o más trabajadores.
13. Otras previstas por leyes especiales.
La aplicación de las presunciones será considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y será susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones.
Historial y notas
4 notas
- Numeral sustituido por el Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
- Numeral incorporado por el Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
- Numeral incorporado por el Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 981, publicado el 15 de marzo de 2007.
- Artículo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 941, publicado el 20 de diciembre de 2003.