NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 52

COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Compartir por WhatsApp

Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne.

Conceptos del diccionario en este artículo