NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 50

COMPETENCIA DE LA SUNAT

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».

La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios, así como para la realización de las actuaciones y procedimientos que corresponda llevar a cabo a efecto de prestar y solicitar la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo sustituido por el Artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1315 , publicado el 31 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · COMPETENCIA DE LA SUNAT

La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios.

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