Artículo 50
COMPETENCIA DE LA SUNAT
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios, así como para la realización de las actuaciones y procedimientos que corresponda llevar a cabo a efecto de prestar y solicitar la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Artículo sustituido por el Artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
- Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1315 , publicado el 31 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · COMPETENCIA DE LA SUNAT
La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios.