Artículo 140
SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
El texto vigente es el que fijó el Artículo 38 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La Administración Tributaria notificará al reclamante para que, dentro del término de quince (15) días hábiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. Tratándose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan, el término para subsanar dichas omisiones será de cinco (5) días hábiles.
Vencidos dichos términos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la reclamación, salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales, en cuyo caso la Administración Tributaria podrá subsanarlas de oficio. La mencionada declaración puede efectuarse antes del vencimiento del plazo probatorio.Modificado por Decreto Legislativo N° 1528 (3 marzo 2022)
Cuando se haya reclamado mediante un solo recurso dos o más resoluciones de la misma naturaleza y alguna de éstas no cumpla con los requisitos previstos en la ley, el recurso será admitido a trámite sólo respecto de las resoluciones que cumplan con dichos requisitos, declarándose la inadmisibilidad respecto de las demás.
Historial y notas
3 notas · 1 versión anterior
- Párrafo sustituido por el Artículo 66 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
- Segundo párrafo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 03 marzo 2022, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo sustituido por el Artículo 38 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.
Vencidos dichos términos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la reclamación, salvo cuando las deficiencias no sean sustanciales, en cuyo caso la Administración Tributaria podrá subsanarlas de oficio.Modificado por Decreto Legislativo N° 1528 (3 marzo 2022)